Resumen del Artículo quinientos uno

Artículo quinientos uno del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)1. El Consejo General del Poder Judicial, oídos el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas, así como los Colegios de Abogados y Procuradores de cada demarcación, determinará los órganos jurisdiccionales y otros servicios de la Administración…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo quinientos uno

1. El Consejo General del Poder Judicial, oídos el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas, así como los Colegios de Abogados y Procuradores de cada demarcación, determinará los órganos jurisdiccionales y otros servicios de la Administración de Justicia que han de permanecer en servicio de guardia, así como los horarios y las condiciones en que se realizará el mismo.

2. El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas en sus respectivos territorios garantizarán la asistencia necesaria a los órganos o servicios judiciales en funciones de guardia. A tal efecto previa negociación con las organizaciones sindicales determinarán el número de funcionarios que han de prestar dicho servicio, la permanencia en el órgano judicial o servicio o la situación de disponibilidad de los mismos y organizarán y distribuirán el horario a realizar.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo quinientos uno

¿Qué dice el Artículo quinientos uno del LOPJ?

1. El Consejo General del Poder Judicial, oídos el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas, así como los Colegios de Abogados y Procuradores de cada demarcación,…

¿El Artículo quinientos uno del LOPJ está vigente?

El artículo quinientos uno del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo quinientos uno dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VI › CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo quinientos uno?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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